Condiciones Generales

I. DEFINICIONES

1. “TRASTERS GUARDA TOT SL (en adelante GUARDA TOT”)”: Es la sociedad gestora del Centro situado en la calle la Estrella 145 de Sabadell, que contiene Módulos para poner a disposición del CLIENTE mediante precio y tiempo pactado. 2. “CLIENTE”: Es la persona física o jurídica a la que GUARDA TOT cede el uso del Módulo. El uso le es cedido a tal fin por tiempo determinado, en régimen de almacenamiento de mercancías y objetos, por cuenta y riesgo del CLIENTE (propietario de las mismas), en un espacio delimitado y ubicado en un Centro ajeno (el Módulo) . 3. “CENTRO”: es el espacio explotado por GUARDA TOT donde se encuentran ubicados los módulos objeto de los contratos. 4. “MÓDULO”: Es la cabina o espacio delimitado por paneles desmontables, con o sin techo individual, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, que constituye el objeto de este contrato y el uso le cede por GUARDA TOT al CLIENTE. 5. “PRECIO”: Es la retribución pactada como contraprestación por el uso del Módulo por el CLIENTE y los servicios prestados por GUARDA TOT, según los términos establecidos en las Condiciones Generales y las condiciones particulares. 6. “FIANZA”: es la retribución que el CLIENTE está obligado a satisfacer a GUARDA TO T según lo pactado en las Condiciones Particulares del contrato. 7. “CONDICIONES GENERALES”: designan las condiciones generales del servicio que ofrece GUARDA TOT comprendidas en este documento, y expresamente aceptadas por el CLIENTE, en caso de discrepancia entre lo estipulado en las Condiciones Generales y lo estipulado en las Condiciones Particulares, prevalecerá lo estipula las condiciones Generales. 8. “CONDICIONES PARTICULARES”: establecen los acuerdos individuales y personalizados acordados entre GUARDA TOT y el CLIENTE, así como cualquier otra circunstancia concreta y particular que las Partes quieren hacer constar en el contrato. 9. “NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE ACCESO Y USO DEL CENTRO”: Son el conjunto de reglas y normas relativas al acceso y uso del Módulo y el Centro y sus instalaciones que se acompaña como anexo.

II. OBJETO

Mediante el presente contrato, GUARDA TOT cede al CLIENTE el uso del Módulo identificado en las Condiciones Particulares, por el precio, plazo y demás términos y condiciones previstos tanto en las referidas condiciones particulares como las presentes Condiciones Generales, ambas integrantes conjuntamente de este contrato.    

III. DESTINO Y USO DEL MÓDULO

1. El Módulo sólo se puede utilizar por el CLIENTE para el almacenamiento de bienes, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Consecuentemente, el uso del Módulo para el ejercicio de cualquier otra actividad distinta de la anterior, facultará GUARDA TOT para resolver unilateralmente este contrato de conformidad con la cláusula duodécima siguiente. 2. Queda terminantemente prohibido el almacenamiento en el módulo de: a) Alimentos o mercancías perecederas, pájaros, peces u otros seres vivos, combustibles o materiales inflamables, líquidos como gasolina, aceite, disolventes, etc., materiales tóxicos, peligrosos y olorosos, así como de cualquier sustancia i legal o artículos obtenidos ilegalmente, y cualquier otro objeto o mercancía que esté prohibida por la legislación aplicable. b) Dinero, joyas y metales u objetos preciosos. c) Armas de fuego. d) Queda expresamente prohibido utilizar los accesos a los Módulos como aparcamiento. 3. El CLIENTE declara que los bienes almacenados son de procedencia legal y de su propiedad o en su caso, que tiene sobre estos su pacífica o legal posesión o autorización expresa del propietario o de quien tenga el derecho de disposición o administración de éstos. 4. El CLIENTE verificará la idoneidad del módulo para guardar sus bienes, y los ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, ni el suelo ni el techo, y que no impidan el uso de las líneas de comunicación, los sistemas de seguridad, la corriente eléctrica, la detección de incendios y la ventilación. 5. GUARDA TOT podrá inspeccionar el Módulo para comprobar el estricto cumplimiento de las cláusulas de este contrato y de la normativa aplicable. Por ello, debe pre-avisar al CLIENTE con, al menos, 24 horas de antelación, salvo en supuestos de urgencia y grave necesidad. 6. El CLIENTE no podrá facilitar la dirección del centro en el que se encuentra el Módulo como domicilio social, ni a los efectos de recibir correspondencia o notificaciones de terceros. 7. Durante toda la duración de este contrato, el CLIENTE deberá mantener el Módulo en un adecuado estado de limpieza y conservación. El CLIENTE no podrá dejar bienes o desperdicios en otros Módulos ni en las zonas comunes.  

IV. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE ACCESO Y USO DEL CENTRO

  Serán de obligado cumplimiento las Normas de régimen interior de Acceso y Uso del Centro y que el CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.    

V. DURACIÓN DEL CONTRATO

  1. El contrato tendrá la duración prevista en las condiciones particulares. 2. Transcurrido el plazo inicial de duración, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra, con una antelación de, al menos, 1 día natural, su voluntad de no prorrogarlo. 3. Al terminar el presente contrato, el CLIENTE deberá devolver la posesión del módulo a GUARDA TODO, encontrándose el Módulo vacuo, expedito y en perfecto estado de limpieza y conservación. En caso de quedarse en el Módulo cualquier objeto y / o mercancía, GUARDA TOT procederá de conformidad con lo pactado en la cláusula decimotercera.  

VI. PRECIO Y FORMA DE PAGO

  1. El precio de este contrato es el pactado por las partes en las condiciones particulares, al que se deberá añadir el importe correspondiente al impuesto indirecto aplicable en cada momento. 2. Cualquier cambio deberá ser notificado a GUARDA TODO, SL de manera fehaciente e irán a cargo del CLIENTE todos los gastos de retorno y / o retraso que se generen por el correspondiente recibo bancario. 3. El pago se realizará entre los días 1 y 10 del mes en curso. 4. El pago se realizará: por períodos mensuales anticipados dentro de los 10 días hábiles siguientes al primer día de duración de cada prórroga. El medio de pago será el pactado en las condiciones particulares de este contrato. El pago se podrá realizar por tarjeta de crédito, transferencia bancaria o recibo domiciliado. 5. El precio indicado en las condiciones particulares de este contrato ha sido fijado de conformidad con las tarifas de precios publicadas por GUARDA TODO, y que están a disposición del público. Sin embargo, estas tarifas de precios podrán ser modificadas en cualquier momento, sin que el CLIENTE sea obligado a pagar el nuevo precio que corresponda sin haber previamente aceptado. En este sentido, en caso de prórroga del presente contrato, si existiera variación en el nuevo precio respecto de lo acordado inicialmente o en el período de prórroga inmediatamente anterior, GUARDA TOT notificará al CLIENTE el nuevo precio, quien deberá, a su vez, comunicar su aceptación de este dentro de los 7 días siguientes a aquel en que le fuera comunicado. En caso de que el CLIENTE no estuviera conforme con el nuevo precio, el contrato quedará extinguido en esta fecha, sin que proceda, por tanto, la prórroga. Y se actuará de conformidad con la cláusula decimotercera.    

VII. FIANZA

  1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, el CLIENTE entrega en este acto a GUARDA TODO, en concepto de fianza, el importe fijado en las condiciones particulares. GUARDA TOT deberá restituir al CLIENTE esta cantidad, sin intereses, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de este contrato. 2. La existencia de la fianza no podrá servir como pretexto al CLIENTE por no efectuar el pago del precio convenido en las condiciones particulares ni de cualquier otra cantidad que esté obligado a abonar en virtud de este contrato. 3. GUARDA TOT podrá sacar del importe de la referida fianza la cantidad correspondiente a los desperfectos o daños que el CLIENTE pueda causar al Módulo, Centro o, en su caso, aplicar este importe, según proceda, bien al pago del precio convenido en sí no es éste íntegramente satisfecho, o bien el cobro de la indemnización que pudiera corresponder a GUARDA TOT como consecuencia de un incumplimiento contractual del CLIENTE. Sin embargo, GUARDA TOT podrá asimismo reclamar al CLIENTE cualquier otra cantidad que, de acuerdo con lo anterior, que excedan del importe de la fianza.  

VIII. RETRASO EN EL PAGO DEL PRECIO

  En caso de mora sin necesidad de previa comunicación por parte de GUARDA TODO, el CLIENTE faculta a GUARDA TOT por: 1. Dar por resuelto el presente contrato con los efectos previstos en la cláusula decimotercera siguiente, reservándose la facultad de exigir al CLIENTE los daños y perjuicios que, en su caso, procedan. 2. Exigir al CLIENTE el pago de: a) un interés extraordinario de demora sobre las cantidades debidas equivalente al interés legal del dinero más 5 puntos porcentuales durante el tiempo que aquel tarde en ponerse al corriente en el pago, b) más las cantidades que puedan derivar en concepto de gastos de administración, bancarios u otros gastos. 3. Bloquear la apertura del Módulo mediante la cancelación del permiso de acceso mediante la tarjeta de acceso, impidiendo así al CLIENTE el uso del Módulo durante el período de tiempo en que aquel persista en el impago de las cantidades adeudadas. 4. Suspender la vigencia de la adhesión al seguro contratado por GUARDATOT.    

IX. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

  1. El CLIENTE asume cualquier responsabilidad (tanto civil como penal) pudieran derivar en los siguientes supuestos: a) Cualquier tipo de daño, pérdida o sustracción que puedan sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo por causa no imputable a GUARDA TOT. b) Cualquier tipo de daño que los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo puedan causar a otros módulos o las personas que se encuentran. c) El almacenamiento en el Módulo de los objetos y / o mercancías antes mencionados en las Cláusulas III.2 y III.3. Para asegurar las referidas responsabilidades, el CLIENTE ha suscrito el seguro indicada en las condiciones particulares de este contrato. Asimismo, el CLIENTE se compromete expresamente ante GUARDA TOT a asumir cualquier reclamación que, en relación con alguno de los supuestos anteriores, pueda serle realizada a aquella por un tercero.   2. El CLIENTE se compromete a: a) Utilizar el módulo y las restantes instalaciones del Centro con el cuidado y diligencia según marca el régimen interior de Acceso y Uso del Centro. b) Dar el Módulo el destino establecido en las condiciones generales III. c) Informar a GUARDA TOT con la debida diligencia de la producción de cualquier daño al Módulo o al Centro. d) Adoptar todas las medidas precisas para almacenar los bienes en el Módulo de conformidad con la totalidad de las normas e instrucciones comunicadas por GUARDA TOT en materia de seguridad y salud, prevención de incendios y, en general, acceso al Centro. e) Dejar dentro del módulo un espacio superior a 40 cm entre los bienes y los dispositivos de  iluminación y protección contra incendios. f) Introducir por sí mismo los bienes al módulo y retirarlos por sí mismo, responsabilizándose de la recepción, carga y descarga. g) Utilizar los equipos de descarga y manipulación disponible en el centro para facilitar la introducción de los bienes en el interior del Módulo, aceptando expresamente ser el único responsable del uso del mencionado equipo. 3. GUARDA TOT será responsable de la adecuada conservación y mantenimiento del Centro y, por ello, también los posibles daños materiales que puedan sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo como consecuencia de cualquier defecto constructivo o falta de conservación o mantenimiento inmueble. 4. Asimismo, GUARDA TOT responderá de cualquier tipo de daño, pérdida o sustracción que pudieran sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo como consecuencia del incumplimiento por GUARDA TOTde las Normas de régimen interior de Acceso y Uso del Centro y, en particular , de aquellas relativas a la vigilancia y seguridad en el acceso al módulo. 5. GUARDA TOT en ningún caso asumirá ninguna responsabilidad en relación con aquellos objetos o mercancías almacenadas en el Módulo el valor sea superior al importe previsto en la contratación del seguro establecida en las condiciones particulares de este contrato.    

X. ACCESO POR EL CLIENTE EN EL CENTRO

  1. Sólo podrá tener acceso al Centro, y dentro de este, en la zona del mismo en que se encuentra el Módulo, el CLIENTE o persona por él autorizada de forma expresa, y esto, siempre previa identificación y dentro del horario establecido en las Normas de régimen interior de Acceso y Uso del Centro, que el CLIENTE declara conocer. No se permitirá el acceso al Centro ni al módulo de persona distinta al CLIENTE o de la que expresamente fuera designada por este acuerdo con el anterior. 2. A los efectos del párrafo anterior, la autorización por el CLIENTE a cualquier persona para acceder al módulo deberá ser debida e inmediatamente comunicada a GUARDA TOT. 3. GUARDA TOT se reserva el derecho a modificar el referido horario pre-avisando al CLIENTE con una semana de antelación. 4. El acceso por el CLIENTE se hará mediante el acceso por vehículos o por el acceso peatonal. El acceso en el centro se efectuará mediante la utilización de un código electrónico o magnético personalizado, y el acceso al módulo mediante la utilización de un candado con código, que podrá ser cambiado por el CLIENTE. 5. Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercancías se realizarán respetando las normas de régimen interior de Acceso y Uso del Centro y las indicaciones del personal de GUARDA TOT, todo ello de forma que no se impida ni obstaculice el normal uso y funcionamiento del Centro ni de los módulos que lo componen.  

XI. SEGUROS

  1. El CLIENTE se obliga a asegurar y mantener asegurados todos los objetos y mercancías almacenadas en el Módulo durante todo el período de vigencia del contrato (incluidas sus posibles prórrogas), de modo que queden cubiertos todos los riesgos a que estén expuestos estos objetos y mercancías, en particular, los riesgos causados por incendios, explosiones, agua, humo, robo, hurto y responsabilidad civil, así como los posibles daños que dichos objetos y mercancías puedan causar a otros módulos, en el Centro o las personas que se encuentren. 2. En caso de haber optado el CLIENTE para suscribir directamente una póliza de seguro diferente a la suscrita por GUARDA TOT, aquel deberá en todo caso acreditar documentalmente en GUARDA TOTla existencia de la póliza, su cobertura y vigencia, y deben estar siempre la misma al corriente en el pago de la prima correspondiente.  

XII. Causas de extinción

  Se pactan expresamente como causas de extinción de este Contrato las siguientes: 1. El transcurso del plazo de duración pactado en la cláusula Quinta. 2. La falta de pago del precio o el retraso en el mismo por plazo superior a 5 días. 3. La cesión tanto del contrato como del Módulo a terceros. 4. La realización de cualquier tipo de obras en el Módulo. 5. El almacenamiento en el Módulo de alguno de los objetos o mercancías que prevé la cláusula III.2 anterior. 6. El ejercicio en el Módulo de cualquier otra actividad distinta de la de almacenamiento de las mercancías previstas en las Condiciones Particulares de este contrato. 7. La falta de acreditación de la suscripción del seguro prevista en la cláusula undécima. En estos supuestos será necesario que la parte cumplidora comunique fehacientemente a la otra su decisión de dar por resuelto el contrato. 8. El mal uso que provoque daños a las instalaciones o en los cierres.    

XIII. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

  1. Habiéndose extinguido el contrato o comunicada al CLIENTE la resolución, el CLIENTE deberá, en el plazo de 7 días hábiles, retirar del Módulo todas las mercancías y objetos almacenados, dejando libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación, previo abono a GUARDA TOT de las cantidades que, en su caso, estén pendientes de pago. Transcurrido el plazo de 7 días sin que el CLIENTE hubiera procedido de acuerdo con lo anterior, el CLIENTE faculta desde este momento a GUARDA TOT para poder abrir por sí misma el Módulo y bloquear la tarjeta de acceso. 2. Si en el Módulo se encontraran objetos y / o mercancías almacenadas, GUARDA TOT queda igualmente facultada por el CLIENTE para, previa confección de un inventario ante dos testigos, trasladar estos objetos y / o mercancías a otro emplazamiento, comunicar por escrito al CLIENTE para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagados, los gastos derivados del traslado de los bienes y / o mercancías en el nuevo emplazamiento, los costes derivados del nuevo almacenamiento y las cantidades indicadas en la cláusula sexta anterior. GUARDA TOT podrá retener en garantía los objetos almacenados hasta el pago de las cantidades adeudadas. 3. Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de 7 días sin que el CLIENTE hubiera procedido a retirar sus mercancías, éstas se entenderán abandonadas, y GUARDA TOT podrá disponer libremente y como mejor le convenga de los objetos depositados. 4. Si GUARDA TOT decidiera no hacer uso de su derecho a retirar los objetos y / o mercancías y recuperar la posesión del módulo, el CLIENTE deberá abonar el precio convenido en las condiciones particulares así como las cantidades indicadas en la cláusula sexta anterior y ello, hasta el momento en que por sí mismo retire los objetos y / o mercancías y deje el módulo libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación.  

XIV. NATURALEZA DEL CONTRATO

  Las partes definen el presente contrato de prestación de servicios atípicos amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el derecho civil catalán vigente. Los pactos escritos en el presente contrato quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de arrendamientos urbanos.  

XV. CESIÓN

Queda prohibida tanto la cesión de este contrato como del uso del Módulo objeto de este por terceros.  

XVI. NOTIFICACIONES

Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones el que consta en las condiciones particulares de este contrato, debiendo ser realizadas estas comunicaciones por escrito.  

XVII. JURISDICCIÓN

  Para todas las dudas y cuestiones a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten formal y expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Sabadell, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pueda corresponder.  
GuardaTot WhatsApp